FINANCIERO
- Emisión de remesas bancarias para el cobro de las cuotas ordinarias de la Comunidad.
- Preparación de las cuentas anuales del ejercicio precedente y del presupuesto del siguiente para su aprobación en Junta Ordinaria.
- Ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta y gestión de los cobros y pagos ordinarios que correspondan.
- Previa autorización de la Presidencia, gestión de los gastos extraordinarios y aquellos con carácter urgente que puedan correr a cargo del fondo de reserva.
- Gestión fiscal de ingresos a cuenta por parte de la Comunidad de Propietarios respecto a los servicios con profesionales por cuenta propia que contrate (mod. AEAT 111,190).
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
- Asistencia a la Junta Ordinaria.
- Redacción y envío de las convocatorias y las actas de las reuniones de la Junta Ordinaria. Se facturarán como suplidos: mensajería, fotocopias, recibos, impresos oficiales, sobres, franqueo, etiquetas, carpetas, y todos aquellos gastos que puedan individualizarse, que serán debidamente justificados.
- Custodia de la documentación de la Comunidad (convocatorias, comunicaciones, Libro de Actas, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones durante un periodo de cinco años).
- Adopción, previa comunicación de la Presidencia, de las medidas convenientes y actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la Comunidad.
- Velar, previa comunicación de la Presidencia, porque los propietarios cumplan las obligaciones impuestas por la ley y/o los estatutos de la Comunidad y hacerles las advertencias pertinentes.
- Firma de certificados acreditativos de estar al corriente de pago que en su caso puedan solicitar los propietarios
- Asistencia, preparación y convocatoria de Juntas Extraordinarias con coste adicional.
LABORAL Y SERVICIOS
- Gestión laboral del personal contratado por la Comunidad de Propietarios.
- Relación con proveedores.
JURÍDICO
- Asesoramiento legal en la gestión de la Comunidad de Propietarios.
- Reclamación judicial de impagados de las cuotas comunitarias previa aceptación de presupuesto específico facilitado al efecto.
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